Denuncian por maltrato animal a un hombre que le pega a un perro, piden la urgente intervención de autoridades competentes

Mediante una exposición radicada en la tarde de este lunes en la comisaría local se solicita la urgente intervención de las autoridades competentes ante la violación a la Ley Nacional Nº14.346.

Todo comenzó en las redes sociales cuando se difunde un video en el que se aprecia la violencia de un hombre contra un perro.

La persona que radica la exposición policial pone de manifiesto que siendo aproximadamente las 17:30 hs de este lunes recibe por un video en el que un hombre del barrio Fátima de esta ciudad golpea a un perro con un rebenque.

En el video no se logra apreciar color, raza ni tamaño del animal, pero al parcer testigo confirmaron que era un can.

La persona denunciante solicita se dé intervención al Área de Zoonosis del municipio local a fines de poner en resguardo a los animales que viven con el denunciado a causa de los maltratos.

La demanda se realizó en base a la Ley 14.346 por malos tratos y crueldad a los animales.

En el 2018, un fallo sin antecedentes en la provincia de Entre Ríos, reconoció a los animales como «sujetos de Derecho», con lo cual se ubican en una categoría superior a la de simples objetos. Con esa declaración, cualquier situación que se presente, permite a una persona o a una institución accionar penalmente en un incidente donde intervenga un animal (ataques y robos a animales, agresiones o muerte de una mascota, etc.), además de la acción civil de resarcimiento de daños, que ya existe en la Justicia Civil.

Ley 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

 No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

 Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

 Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

 Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

 Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

 Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello

 Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

 Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

 Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

 Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

 Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

 Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

 

SANTA ELENA DIGITAL-.

RELACIONADAS

Octavos de Final en la Liga Provincial de Básquet | Urquiza se enfrenta de local a Sarmiento de Villaguay

Editor

Denis Carroll visitó la tumba de Doreen, el ángel milagroso de Santa Elena

Editor

Liga provincial de básquet | El Club Urquiza Santa Elena ya clasificado espera que se defina la fase 2 del torneo

Editor
Send this to a friend