Mediante la RESOL-2025-72-E-ARCA-SDGOAI, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “LDC Argentina S.A.” en el muelle ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná a la altura del Km 724 del Canal Troncal de Navegación, en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Paraná.
A través de un expediente la firma “LDC Argentina S.A. solicitó la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle y su correspondiente Habilitación Técnica del Muelle de la Terminal “El Maná Puerto Buey”.
La firma solicitó formalmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación el cambio de titularidad de la Terminal “El Maná Puerto Buey S.A.” a favor de LDC Argentina S.A. y mediante nota de fecha 04/08/2025
Además pidió que se informe si el muelle que se pretendía habilitar cumplía con la totalidad de los requisitos para el dictado del acto de habilitación definitiva por parte de esa Agencia o si contaba con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior.

Posteriormente, la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, informó, mediante Nota de fecha 07 de Agosto de 2025, que “…por Expediente la firma EL MANA PUERTO BUEY SOCIEDAD ANONIMA tramita la solicitud de habilitación del Puerto BUEY, operado en ese momento por la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LIMITADA. En relación con ello, es dable señalar que por nota de fecha 10 de junio de 2025, se presentó la firma LDC Argentina S.A. a efectos de informar la adquisición del paquete accionario de la sociedad “El Maná Puerto Buey S.A.”, y de manifestar que “sería la continuadora de las tramitaciones necesarias para la obtención de la habilitación del puerto en cuestión en virtud de no haberse dictado aún el acto administrativo pertinente.”, indicando además que “…no se trata de un muelle preexistente dado que la habilitación técnica del mismo fue otorgada por Disposición N° 155 de fecha 30 de diciembre de 2004 emanada de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables.”
Se otorgó además la documentación correspondiente, y se presentó el contrato de locación entre las firmas EL MANÁ PUERTO BUEY S.A., y LDC Argentina S.A.

Mediante la RESOL-2025-72-E-ARCA-SDGOAI, publicada en el Boletín Oficial, hoy jueves 4 de septiembre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso:
ARTICULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “LDC Argentina S.A.” (CUIT Nº 30526712729) en el muelle ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná a la altura del Km 724 del Canal Troncal de Navegación, en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Paraná.
ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) será conforme Contrato de Locación celebrado entre las firmas EL MANÁ PUERTO BUEY S.A., y LDC Argentina S.A., hasta el 31 de diciembre de 2025, según cláusula segunda del Anexo I “Términos y condiciones” del mencionado contrato.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de PARANA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.

SANTA ELENA DIGITAL-.
