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Santa Elena cuenta con el «Programa Municipal de Viviendas Sociales Económicas» y nunca se lo aplicó

Ante la necesidad de viviendas desatadas en la ciudad y que se vieron reflejadas en las  últimas semanas con la ocupación de predios, SANTA ELENA DIGITAL pudo saber que el municipio cuenta con la Ordenanza N°093 que crea el Programa Municipal de Viviendas Sociales Económicas, que se destinarán a ciudadanos que se domicilien dentro del ejido municipal de Santa Elena.

Este programa de viviendas sociales económicas cuenta con un fondo especial para el otorgamiento de subsidios que serán destinados a la construcción de viviendas.

El programa Municipal de la Vivienda será administrado por el IMV -Instituto Municipal de la Vivienda-, este instituto deberá estar conformado por una comisión especial por tres representantes del Honorable Concejo Deliberante y tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, estipula la Ordenanza sancionada el 7 de septiembre de 2012 y desde la creación de esta Ordenanza, hasta el momento nunca se la ha puesto en ejecución.

El Art. 2°, establece que para obtener los recursos económicos con los que se administrará el IMV, serán los transferidos de jurisdicción nacional y provincial y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados; los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades; los originados en programas y/o planes especiales destinados para tal fin; y del 10 % (diez por ciento) de todo crédito o préstamo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal a entes financieros internacionales, nacionales o provinciales”.

La Ordenanza N° 093, en su art.3°, establece que los beneficiarios que accedan a este programa, deberán participar mediante el aporte de la mano de obra en la construcción de las viviendas económicas sociales.

Los aspirantes a los subsidios para la construcción de viviendas sociales económicas deberán reunir los requisitos. La selección de los beneficiarios estará a cargo del Instituto Municipal de la Vivienda.

  1. a) Haber sido afectado por algún fenómeno climático.
  2. b) No poder acceder a una vivienda por otros medios que no sea a través del apoyo del Estado.
  3. c) Un grupo familiar conformado al menos por dos integrantes.
  4. d) Mujeres solas con hijos a cargo.
  5. e) Disponibilidad del interesado para participar en el proyecto habitacional, asumiendo responsabilidad personal en la ejecución del mismo.
  6. f) Personas de la tercera edad o solas sin ningún tipo de contención familiar ni económica.

Esta Ordenanza habilita al Poder Ejecutivo Municipal a “gestionar ante los Organismos Internacionales, Nacionales y Provinciales correspondientes el otorgamiento de subsidios destinados a la implementación de los planes de viviendas económicas sociales que se establecen en la presente ordenanza”, además a “celebrar convenios de cooperación y complementación técnica y profesional con Organismos, Universidades, Instituciones Educativas y Profesionales especializados”.

Por último, en el artículo décimo, estable que los materiales y abertura para la construcción de viviendas sociales, deberán ser adquiridos en comercios de Santa Elena.

SANTA ELENA DIGITAL-.

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